La ERE en Colombia


A continuación se realizará un breve abordaje sobre las leyes de Colombia que regulan e impactan a  la Educación Religiosa Escolar en el ámbito nacional.

La Constitución política de Colombia, en los artículos 18, 19 garantiza la libertad de conciencia y de cultos. 

ARTICULO 18º—Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTICULO 19º—Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Anteriormente, en la Constitución Nacional de 1886 la religión oficial de Colombia era la católica.

Artículo 38.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia.

La educación del país también se daba bajo estamentos católicos, consignados en la Constitución, a saber:

Artículo 41.- La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica.[1]

Con el advenimiento de la Constitución Política de 1991 la Iglesia Católica deja de ser la religión oficial del país lo que ocasiona que pierda los privilegios que poseía antes del año 1991.  Con esta nueva Constitución, la educación pública no se puede centrar en concordancia con la religión Católica porque esto establecería relaciones de desigualdad con las otras religiones o cultos, violando así los derechos  Constitucionales.

Desde el amparo de  la Carta Magna de 1991, la Iglesia Católica  no puede exigir la uniformidad de la enseñanza religiosa basada en su doctrina, sino que debe permitir y brindar la posibilidad a los estudiantes – no católicos- para también ser educados en el campo religioso.

Desde las nuevas normativas, la educación religiosa se constituye en un derecho y se establece como área obligatoria y fundamental para los estudiantes.  Por esta razón el Estado  y las Instituciones Educativas privadas deben garantizar esta formación; salvo en instituciones educativas gubernamentales por pedido del estudiante o de los padres.
Artículo 23º.-  Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
“Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

El marco normativo sobre la Educación Religiosa exige un viraje en la manera como se ha venido impartiendo esta área; más no implica la desaparición de la ERE porque de todas maneras no hay que olvidar que el fenómeno religioso hace parte de nuestra cultura:
es una dimensión de la vida humana  que por ser cultura es también un derecho que tienen todos los miembros de una sociedad.  Y esa expresión religiosa ha sido y es plural, diversa, compleja.  Sin embargo, esa pluralidad y diversidad no reduce la educación religiosa escolar (ERE) a la sola información histórica, sociológica o psicológica del hecho religioso.[2]
Entonces ¿cuáles son los objetivos que debe alcanzar la Educación Religiosa Escolar en Colombia?, o mejor aún, ¿cuáles son los objetivos que debe buscar la ERE en un marco de libre culto? 
La pregunta anterior puede ser respondida desde los mismos fines que propone la Ley 115 de Educación Nacional en sus artículos 21 y  21 y 22 sobre los objetivos específicos de la educación básica en el ciclo primaria y secundaría, respectivamente. 

A continuación expondré algunos de los objetivos que considero están más relacionados directamente  con la ERE.  También hay que tener en cuenta que hay otros objetivos de orden más científico y técnico, que aunque están más alejados de la ERE, también pueden ser abordados mediante pedagogías creativas.

En el artículo 21º, podemos encontrar:

La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista.

El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu crítico.

La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad.

La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente.

La formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre.

El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana.

La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura.

La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera.

La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política.

La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad.

Y en el artículo 22º, referido a la educación básica:

El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de la lengua.

El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente.

La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas.

El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social.

El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos.

La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales.

La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella.
En términos generales, la Educación Religiosa Escolar, como área fundamental de la educación en Colombia, debe estar encaminada a fortalecer la dimensión espiritual presente en todos los estudiantes y en todos los seres humanos. Lo espiritual – como bien cultural y experiencia humana profunda de lo sagrado[3]- permitirá sentar bases para la convivencia en paz con los otros y con el mundo físico que habita.  

En este sentido, el profesor Jiménez nos muestra como: “la formación del ser humano, desde la perspectiva de la experiencia religiosa, implica aprender a comprender el mundo empírico o el mundo de conciencia, y desde allí hacer valoraciones y opciones que implican el significado de la vida.  Y eso es enseñar a recorrer los procesos de la fe”.

Es así pues, como los educadores de la ERE deben potencializar a sus estudiantes en esa relación sujeto / lo sagrado / y mundo.   La ERE debe ir posibilitando que el estudiante encuentre sentido a su existencia, a sus dudas, miedos y temores, que no le permiten vivir una vida plena y en comunión con los demás seres humanos y con lo Sagrado.  Esa relación con lo Sagrado no puede convertirse en una obligación fundada en adoctrinamientos institucionales, sino que debe ser un descubrimiento libre del estudiante con aquello que lo traspasa.  La ERE debe propiciar este encuentro entre el estudiante y lo Sagrado.

Bibliografía
Jiménez, E, G.  Aprender a creer por la enseñanza. Entremeses Teológicos, 2003. Pontificia Universidad Javeriana.
Constitución Política de Colombia de 1991.
Constitución Política de Colombia de 1886

[1]Constitución Política de Colombia de 1886.
[2] Profesor Gonzálo Jimenez. Licenciado en Educación con Especialización en Filosofía y Letras.  Licenciado en Teología y Catequesis.  Maestro en Educación, Pontificia Universidad Javeriana.
[3]N. Terán.  Finalidad de la educación religiosa escolar. 2008.